
¿Tienes hija/os?
Cuando se tiene una criatura (o varias a cargo) hay que distinguir entre los dos estados jurídicos que se conceden sobre los hija/os:
- Guarda y custodia. Se les concede a ambos progenitores -o en el caso de que solo haya un progenitor reconocido, a uno solo- en el momento de nacer la criatura. Se refiere al cuidado diario y la supervisión de los hijos, es decir, todas las actividades que se desarrollan cuando el/la hija/o vive en casa (alimentación, higiene, salud, afectos…) En el caso de que los progenitores estén separados/divorciados se distribuyen estas actividades, que cada progenitor deberá cumplir cuando el/la niña/o esté bajo su techo.
- Patria potestad. Esto abarca un espectro más amplio. Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a los hijos menores de edad que no se han emancipado. La patria potestad incluye decisiones importantes sobre la educación, salud, y bienestar general de los hijos. Por ejemplo, decidir en qué colegio va a estudiar, a qué médico ir. Normalmente, se comparte entre ambos progenitores, incluso después de una separación o divorcio, a menos que un tribunal determine que uno de los progenitores no es apto para ejercerla. Es muy complicada de retirar a los progenitores, tiene que haber habido una falta muy grave (y demostrable) en el cuidado de lo/s hijo/as.
Aunque uno de los progenitores no tenga ninguna de las dos, se puede establecer un régimen de visitas, con el propósito principal de asegurar que el niño mantiene una relación estable y continua con él.
¿Estás pasando por un problema de adicción y tienes hijo/as?
Muchas madres que pasan por un problema con el consumo de sustancias tienen una preocupación resonando en la cabeza a todas horas: que les quiten a sus hijo/as.
Tanto desde los juzgados como desde los Servicios Sociales se va a mirar por el interés superior del menor, por encima del de los progenitores. Esto se hace en los casos que consideran que el menor esta desatendido o que su seguridad y bienestar están en riesgo. Aún así, se parte de la base de que lo mejor para el menor va a ser siempre estar junto a su madre, incluso cuando la madre consume. Por lo que se se pueden aplicar varias medidas antes que retirar a lo/as hijo/as de su lado. La aplicación de estas medidas depende de la gravedad de la situación y de cómo afecte el consumo al cuidado de las criaturas. Vamos a verlas de manera general:
- Advertencia o seguimiento: En casos menos graves, los servicios sociales pueden emitir una advertencia a la madre y establecer un plan de seguimiento para asegurarse de que se toman medidas encaminadas a resolver los problemas identificados. Esto puede ser, por ejemplo, acudir a un tratamiento en un centro de atención a adicciones y demostrar un buen proceso.
- Apoyo o intervención familiar: A veces, se brindan recursos y servicios para ayudar a las madres a superar estos desafíos, como servicios de salud mental o de ayuda a domicilio.
- Guarda temporal o cuidado provisional: En situaciones donde se considera que la situación actual no es segura para el menor, pero se espera que la pueda resolverse, el/la niña/o puede ir temporalmente con el progenitor (en caso de que este reconocido) o a un hogar sustituto, con familiares o en instalaciones de cuidado especializadas. Durante este período, se lleva a cabo una evaluación y se trabaja con la madre para que, eventualmente, el menor pueda regresar a su hogar.
- Régimen de visitas supervisadas: Si se considera que el contacto entre el niño y la madre podría ser perjudicial sin supervisión, se puede establecer un régimen de visitas supervisadas. Estas visitas suelen llevarse a cabo en un centro designado como “punto de encuentro· y siempre con la presencia de un profesional.
- Privación de la patria potestad: En casos extremos, si se determina que los padres no son aptos para cuidar al menor, pueden perder sus derechos parentales de forma permanente. Esto puede llevar a que el menor sea adoptado por otra familia.
En cualquier caso, estos mecanismos solo se activan en casos extremos y siempre y cuando haya pruebas rotundas de que la madre tiene una adicción y de que a su vez esta adicción le está haciendo desatender a sus hijo/as.
IMPORTANTE: Acudir a realizar tratamiento a un centro o pedir ayuda en la red de atención a víctimas de violencia de género no implica la retirada de lo/as menores, ya que esto no quiere decir que tus hijo/as estén desatendidos, sino que estás pasando por una situación complicada a la que estás tratando de poner solución. Por lo que, si quisieras acudir a alguno de estos sitios, no debes de tener miedo a que te separen de tus hijo/as.
En el caso de que te los hayan retirado
- Pide en servicios sociales un asesoramiento jurídico de un abogado de familias
- Sigue las instrucciones que te den desde servicios sociales para revocar la retirada de la custodia. Su objetivo siempre debe ser que tu te recuperes de tu situación para que tu hijo/a vuelva contigo.
¿Es tu pareja quien está pasando por un proceso de adicción y tenéis hijo/as?
En el caso de que esto sea así, lo primero es identificar si esto está repercutiendo negativamente en la familia. Cada familia es un mundo, en definitiva, la situación estará repercutiendo a tus hijxs en el momento en que tú lo notas. Aún así, vamos a poner algunos ejemplos:
- Con cualquier discusión desaparece de casa sin hacerse cargo de la/os niña/os como si no fueran su responsabilidad
- Se pone a la defensiva o agresivo cuando tratas de marcarle límites que son necesarios para una la convivencia
- Se gasta el dinero del que salen los gastos de la familia o contrae deudas con la economía familiar
- Desaparece varios días fuera de casa sin dar señales de vida ni a ti ni a la/os menores
- Consume o va visiblemente bajo los efectos del consumo en presencia de sus hijo/as
- Se pone agresivo con o en presencia de sus hijo/as
- Sientes miedo, desconfianza o rechazo ante la idea de dejarle a él solo al cuidado de lo/as hija/os
- Niega cualquiera de estas situaciones y se pone agresivo/a la defensiva cuando le mencionas su adicción o la posibilidad de buscar ayuda
- Te culpa a ti de la situación
En el caso de que, a raíz de estos comportamientos, tu decisión sea separarte (estéis casados o no) de tu pareja hay varias cosas que debes tener en cuenta:
- Separarte no implica que le retiren la guarda y custodia, es decir, a pesar de no estar juntos el tiene derecho a custodiar a su hijo/a y puede exigirlo en un juzgado.
- Si decidieses empezar un proceso para que le retiren la guarda y custodia, esto no implica necesariamente que le retiren la patria potestad, es decir, su palabra podría seguir siendo indispensable en cualquier decisión que tomes respecto al hijo/a.
Si tu decisión es tratar de retirarle la guarda y custodia de lo/as hijo/as o la patria potestad, debes tener en cuenta varias cosas:
- La retirada de estos derechos y obligaciones se hace en casos extremos, para ello debe probarse que la persona tiene un problema de adicción que repercute en el menor.
- La forma de comprobar que un problema de adicción está repercutiendo en el/la menor tiene que ser vía judicial, es decir, es un juez el que acredita que efectivamente le está perjudicando
- Por otro lado, también hay que demostrar que existe un problema de adicción. Esto, aunque para la familia puede ser evidente, sino hay una prueba que lo confirme como puede ser un ingreso en un centro de tratamiento o un diagnóstico de un profesional que lo acredite, no vale.
- En el caso de que finalmente se retire la patria potestad o la custodia, el padre podrá ver a su hijo/a en un Punto de Encuentro Familiar (tutelado o supervisado por la madre) si la situación fuera más grave, también se lo podría privar de esto.
En el caso de que percibas que la situación es complicada y tu hija/o corre peligro.
Si sientes que el proceso ordinario es muy largo y crees que puede haber una situación de peligro para tu hijo/a, hay varias cosas que puedes hacer:
- Consulta a los servicios de tu comunidad
- Puedes solicitar medidas cautelares cuyo tramite es urgente, para apartar a tu hijo/a de cualquier daño o prejuicio.
- Pedir que se aplique el art. 158 para eliminar o restringir la custodia, patria potestad, o régimen de visitas de forma provisional.