Personas que no pueden jugar a la lotería de Navidad

Publicado el 17 de diciembre de 2024 en Información General

Estamos en fechas navideñas y eso significa que el día 22 de diciembre, día de la lotería de Navidad, está a la vuelta de la esquina. Y, aunque puede traer grandes esperanzas y alegrías, también es cierto que muchas personas dejan demasiado dinero en manos de la suerte. Por ello, desde Infoadicciones, recomendamos siempre que, si vas a participar, lo hagas con cautela y criterio y nos gustaría recordar que no todas las personas pueden jugar a la lotería de Navidad.

Ley de Regulación del Juego de mayo de 2011 surgió de la necesidad de establecer mecanismos que den seguridad jurídica tanto a operadores como a participantes. El de las personas menores de 18 años es el primer colectivo al que se impide participar en los denominados juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

También está prohibido el acceso a quienes voluntariamente lo hayan solicitado. Es decir, personas con problemas de ludopatía que se hayan inscrito en el Registro de Interdicciones de la Dirección General de Ordenación del Juego -o el organismo autonómico equivalente- para que se les impida el acceso a locales y la participación en juegos de azar.

A los participantes en cualquier juego de Loterías y Apuestas del Estado a través de la web oficial del organismo, que se consideren incapaces de «controlarse o mantener un equilibrio» tienen la posibilidad de acogerse al servicio de autoexclusión temporal: un proceso en el que la persona puede dejar bloqueada su cuenta de juego durante un periodo de tiempo a elegir entre los preestablecidos.

Tampoco pueden participar en la lotería de Navidad, ni a cualquier otro juego de azar, las personas que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. Ni «los accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos«, al igual que sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

La prohibición se extiende al presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de ese organismo que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

Bibliografía y documentos de interés