
Leyes
¿Conoces los apoyos legislativos de violencia de género? Tanto a nivel nacional como internacional.
Normativa estatal
Código de Violencia de Género y Doméstica. Última modificación: 31 de agosto de 2023.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normativa europea
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
Web de EU JUSTICE- Legislación de la Unión Europea sobre Violencia de Género
Convenio de Estambul 2011. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Normativa internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
CEDAW 1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
OMS. 20 diciembre 1993. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Beijing 1995. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Enlaces de interés
Web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
Introducción a la LOVG, Medidas y Derechos
Es importante conocer las Leyes, medidas y derechos para saber lo que es y no es aceptable en nuestra sociedad y ayudan a garantizar que se respeten y reconozcan los derechos de las mujeres. Las leyes también brindan orientación sobre cómo las personas deben interactuar entre sí y cómo deben resolverse las disputas.
LO 1/2004 – Antecedentes
- Diferentes textos del plano legal introducen de manera previa a la ley aspectos fundamentales como la igualdad entre los sexos, el derecho a la vida y a la integridad, o el derecho a la libertad y a la seguridad (artículos 14, 15 y 17 de la Constitución).
- Movimiento y conciencia social crecientes que motivan a trasladar al debate público la violencia de género.
- Caso de Ana Orantes en 1997: relató su historia de violencia de género durante más de 40 años en un programa de televisión, y tan solo 15 días su agresor acabó con su vida.
- Ley 27/2003 reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica: marca el inicio de un proceso de cambios legislativos que se sucederán en el tiempo y cuyo objetivo es ofrecer una cobertura integral a las víctimas de malos tratos.
- La ley 27/2003 actuará como precedente de la LO 1/2004.
- La finalidad principal de esta ley del 2003, es que la víctima obtenga, a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial ante el juez de instrucción, “un estatuto integral de protección, que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal”.
- Se adoptan medidas de protección del tipo penal, civil y social.
¿Qué violencias quedan recogidas en esta ley?
En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su artículo 1, una concepción algo más restrictiva que la efectuada por los organismos internacionales de la violencia de género, limitándola a aquellos casos en que la violencia sea ejercida por quienes estén o hayan estado inmersos en una relación afectiva.
La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
¿Qué introduce la Ley?
- La lucha contra la Violencia de Género pasó a ser una prioridad política
- Fue aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y en el Senado, concretándose la necesidad urgente de poner soluciones realistas y efectivas
- Primera ley aprobada en España con carácter integral:
- Se recogen todas las soluciones desde un enfoque global
- Ámbito educativo
- Ámbito sanitario
- Medidas sociales y asistenciales para las víctimas
- Publicidad…
¿Qué se entiende por VG?
Comprende cualquier acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones que atentan contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Deben ser cometidos por su marido, novio, compañero sentimental u otro hombre que mantenga o haya mantenido con ella una relación de afectividad, en la actualidad o en el pasado, aunque no haya existido ni exista convivencia.
Ámbito subjetivo de aplicación: Ver video
- Este ámbito viene determinado por el sexo del autor y el sexo de la víctima.
- Sujeto activo o victimario. Aquel hombre que haya tenido una relación de afectividad con la víctima, haya existido o no convivencia. Puede tratarse de una relación de afectividad actual, o que se haya mantenido en el pasado
- Sujeto pasivo o víctima.
- Mujer que haya sido su esposa o haya estado ligada por una relación de afectividad con el autor de los hechos, aún sin convivencia.
- Descendientes propios.
Artículo 2. Principios rectores.
Se establece un conjunto integral de medidas para abordar la problemática de manera transversal y salvaguardar la integridad de las víctimas, así como potenciar la sensibilización ciudadana en materia de violencia de género:
¿Qué es la victimización secundaria?:
Es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia.
DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO:
Se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos:
A nivel nacional, los requerimientos europeos se concretan a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
El objetivo es crear un texto jurídico en el que se reúnan los derechos mínimos de toda víctima de un delito:
- Ofrecer respuesta jurídica
- Apostar por la cobertura social
- Se resalta el derecho a la información durante todo el proceso
Tutela institucional – Título III
Debido al carácter transversal de la ley, en la misma queda reflejada la importancia de dotar de protección a las víctimas, a través de una tutela institucional, penal y judicial.
Por tanto se procede a la creación de órganos administrativos vinculados a la lucha contra la violencia:
1.- Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
2.- Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer.
Ver Informe 2019, ¿Qué datos recoge?
Ver guía del sistema de acción y coordinación en casos de violencia de género en España