
Derechos de las víctimas de violencia de género y cómo se acredita
Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta forma de violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Además, sus hijos e hijas menores de edad y los/as menores de edad sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17ª.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asistencia social integral, (a través de los servicios sociales de emergencia, atención, apoyo, acogida y recuperación integral) e implica la atención especializada y personalizada en las áreas social, psicológica, jurídica, educativa y laboral a través de servicios de carácter multidisciplinar, independiente de cuál sea su origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita.
- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
- Derechos de las funcionarias públicas.
- Derechos en materia de orfandad.
- Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral.
- Derechos económicos: Ayuda económica. Escolarización inmediata. Becas. Cambio de apellidos o de identidad.
- Abarca desde los artículos 17 al 28 de la Ley Orgánica 1/2004
Derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a recibir plena información y asesoramiento especializado en relación a la situación de VG, atendiendo a sus circunstancias particulares.
- Información y asesoramiento relativo a sus derechos y la obtención de las medidas de protección para garantizar su seguridad, las ayudas económicas y sociales existentes, los recursos generales y aquellos especializados en que se prestan servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Derecho a solicitar y recibir información sobre el estado de las actuaciones judiciales, las fechas y lugares de celebración de los juicios correspondientes o las resoluciones que puedan afectar a su seguridad (por ejemplo la concesión de permisos penitenciarios o la salida definitiva del agresor de presión).
El derecho a recibir información está garantizado por los siguientes medios:
- Servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico telefónico y gratuito, disponible las veinticuatro horas del día, todos los días del año y que atiende en total en cincuenta y tres idiomas, con diferente grado de cobertura. En el caso de las personas con discapacidad auditiva o del habla, pueden acceder llamando al número 900 116 016 por teléfono móvil, una PDA o un teléfono de texto (DTS).
- La web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género. Permite la localización de los distintos recursos (policiales, judiciales, información, atención y asesoramiento) en mapas activos que las Administraciones Públicas y las entidades sociales han puesto a disposición de la ciudadanía y de las víctimas de violencia de género.
Las mujeres víctimas de VG tienen derecho a recibir asistencia social integral, (a través de los servicios sociales de emergencia, atención, apoyo, acogida y recuperación integral) e implica la atención especializada y personalizada en las áreas social, psicológica, jurídica, educativa y laboral a través de servicios de carácter multidisciplinar, e incluye:
- Asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y cuáles son sus derechos.
- Atención psicológica.
- Apoyo social y acceso a los diferentes recursos de alojamiento en los que están garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
- Seguimiento de las reclamaciones sobre sus derechos.
- Apoyo educativo a la unidad familiar.
- Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
- Apoyo a la formación e inserción laboral.
Este derecho comprende también a los y las menores que se encuentren bajo patria potestad o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia.
Independientemente de los recursos económicos que tengan las mujeres que son víctimas de VG, la ley les otorga el derecho de asistencia jurídica gratuita a todas ellas (novedad introducida tras la modificación de la Ley de Justicia Gratuita, en vigor desde el 7 de octubre de 2015). Esta asistencia se les presta de modo inmediato para aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas de VG.
La condición de víctima se adquiere cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, manteniéndose mientras el procedimiento penal este abierto y hasta que se dicte sentencia condenatoria para el agresor.
El derecho de asistencia jurídica gratuita implica:
- Asesoramiento y orientación jurídica antes del proceso.
- Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a de oficio.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención de copias, testimonios y actas notariales.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Haber sido víctima de VG hace que en muchísimos casos las mujeres trabajadoras, no puedan cumplir con su trabajo de modo eficiente. La LO 1/2004 reconoce a estas víctimas una serie de derechos laborales dependiendo de si se trata de trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia o funcionarias.
- Por cuenta ajena: flexibilidad, reducción o modificación de la jornada, movilidad geográfica, cambio a otro centro de trabajo, suspensión del contrato de trabajo, En este caso tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo (6 meses y excepcionalmente 18 meses). La suspensión por VG supone que esta mujer se halle en situación de desempleo, pudiendo cobrar la prestación que le corresponda, Derecho a una pensión de viudedad si se acredita que eran víctimas de VG en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa, por medio de la orden de protección o informe del ministerio fiscal.
- Por cuenta propia: Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante seis meses, si deben cesar su actividad laboral por causas de VG. Este periodo se considerará de trabajo efectivo a efectos de cotización, es decir como si siguiera dada de alta.
- Funcionarias públicas: se añade con respecto a las de cuenta ajena el solicitar la excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia. Puede solicitarla por un plazo inicial de 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.
Derechos económicos: Ayudas de pago único y acceso a la vivienda o recursos
AYUDAS DE PAGO ÚNICO: Subsidio asistencial de desempleo que consiste en una única prestación siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se dará esta ayuda en las situaciones más graves y consiste en un pago equivalente a seis meses de subsidio de desempleo, variando de doce a veinticuatro meses, dependiendo de que la mujer tenga a su cargo a uno o más familiares y tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Requisitos:
- Carecer de rentas superiores (al mes) equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para conseguir un puesto de trabajo debido a su edad, a la falta de preparación general o específica, o a determinadas circunstancias sociales.
- Acreditar la condición de víctima de VG.
- Estas ayudas económicas son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Sin embargo son incompatibles con otras ayudas que cumplan la misma finalidad como es el caso de la Renta Activa de Inserción (430,27.-€).
ACCESO A LA VIVIENDA o RECURSOS:
- La posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual en caso de ejecución hipotecaria.
- Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas de Alquiler.
- Ser sector preferente para el alquiler de viviendas de los sectores sociales con dificultades económicas.
GUÍA DE DERECHOS para las mujeres víctimas de violencia de género
Ver Vídeo: Violencia de género: derechos de las mujeres

Como se acredita:
Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, servicios especializados, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género que tienen capacidad de acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos administrativos y para las ayudas sociolaborales previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2004. Así como un modelo común de acreditación para que las distintas administraciones autonómicas procedan, de manera homogénea, a la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género. La información sobre esta acreditación está disponible en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Enlace a la Acreditación de la situación de violencia de género