Adicciones y discapacidad: medidas adoptadas por la legislación para la protección en el ámbito personal y patrimonial

Publicado el 26 de noviembre de 2025 en DiscapacidadInformación General

Hoy les traemos un resumen sobre el artículo:

“Adicciones y discapacidad: medidas adoptadas por la legislación para la protección en el ámbito personal y patrimonial” (Francisca Ramón Fernández)

La legislación española ha avanzado significativamente en la protección de las personas con discapacidad gracias a la Ley 8/2021, que adapta nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este cambio tiene especial relevancia para quienes sufren adicciones, ya sea que la discapacidad derive de la adicción o que la adicción aparezca en personas con discapacidad previa.

Diferencias clave

El artículo distingue dos situaciones:

  1. Discapacidad previa con adicción posterior: la persona ya tenía una discapacidad y desarrolla posteriormente una adicción.
  2. Adicción que provoca discapacidad: la adicción genera un deterioro físico, mental o cognitivo que deriva en discapacidad.

En ambos casos, la vulnerabilidad y la autonomía de la persona se ven afectadas, por lo que necesitan sistemas de apoyo adaptados.

Medidas de apoyo

La Ley 8/2021 establece un sistema de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y tomar decisiones, evitando la incapacitación:

  • Medidas voluntarias: la persona elige a quién solicita apoyo y en qué áreas.
  • Guarda de hecho: apoyo informal cuando no existen otras medidas.
  • Curatela: apoyo judicial para quienes necesitan asistencia continua.
  • Defensor judicial: apoyo ocasional, por ejemplo, en conflictos de intereses.

El objetivo es potenciar la capacidad de la persona, respetando sus deseos y preferencias, sin sustituirla en sus decisiones.

Protección patrimonial

Se protege el patrimonio de las personas con discapacidad a través de mecanismos como el patrimonio especialmente protegido, que asegura que los bienes se destinen a cubrir sus necesidades vitales, incluso cuando la adicción pueda afectar sus decisiones económicas.

Testamentos y tecnología

La normativa garantiza que las personas con discapacidad puedan otorgar testamento, usando apoyos tecnológicos, pictogramas, lengua de signos o dispositivos de comunicación asistida. Esto asegura la inclusión y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.

Conclusión

El artículo pone de relieve que discapacidad y adicción no son mutuamente excluyentes, y que la protección legal debe promover la autonomía y la inclusión. Reconocer la adicción y garantizar sistemas de apoyo permite que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y proteger su bienestar y patrimonio.

Reflexión final: Ampliar la mirada más allá de los déficits y ofrecer apoyos adecuados es clave para no invisibilizar problemáticas como la adicción en personas con discapacidad.

Bibliografía y documentos de interés